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Escuela de Comercio N° 16 "Gabriela Mistral"
Bachiller con Orientación en Economía y Administración
Desde
1950
Convivencia
Las normas de convivencia de nuestra escuela fueron consensuadas por alumnos, padres y docentes en el año 2019.
Las normas tienen como finalidad facilitar la convivencia de los integrantes de la comunidad educativa y resolver democráticamente los posibles conflictos que surjan en la vida institucional.
Según la importancia y la urgencia del caso en una trasgresión a las normas de convivencia, el equipo de conducción podrá convocar los siguientes cuerpos colegiados: Consejo de Aula, Consejo de Convivencia, Consejo de Profesores del curso, Consejo de Emergencia, Consejo Consultivo, con la finalidad de fortalecer la convivencia y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación, en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados.
El Consejo de Convivencia está formado por el Rector y Vicerrector, 6 docentes, 2 padres, postulados voluntariamente y elegidos por sus pares y por 4 alumnos de 2º a 5 año, designados en plenario de delegados.
El equipo de conducción puede aplicar sanciones en forma directa, considerando la reiteración y acumulación de faltas.​
Normas de convivencia
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Trato respetuoso entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
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No discriminar ni burlar. Respeto por la dignidad humana.
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Respeto por la diversidad de opiniones: escuchar y permitir su expresión en tanto no agravien a otros miembros de la comunidad
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Cuidar el establecimiento y los bienes del mismo mejorándolos en la medida de lo posible y respetar los bienes personales de los miembros de la Comunidad Educativa
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La calificación debe ser independiente de la disciplina. No debe aplicarse como medida intimidatoria ni tampoco por afinidad ni preferencia.
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Conocer y respetar el orden Jerárquico.
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Todas las transgresiones serán contextualizadas y se valorará el sentido pedagógico de toda sanción.
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La vestimenta de los alumnos será la establecida en el punto 15 de la Normativa Institucional y la de Educación Física.
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Respetar los símbolos patrios Nacionales y Extranjeros
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Todos los miembros de la Comunidad Educativa se comprometen a cumplir y hacer cumplir las Normas consensuadas y solicitar sanción para quienes no las cumplan.
Código de Convivencia
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Serán consideradas transgresiones merecedoras de sanción todas las acciones y/o actitudes que violen algunas de las normas acordadas por la Comunidad Educativa y establecidas en el Régimen de Convivencia Institucional.
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Antes de la aplicación de cualquier sanción, el alumno podrá ejercer el derecho a la defensa y contar con un espacio de reflexión cuyo sentido sea pedagógico.
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Cuando se estime conveniente aplicar una sanción ello se hará de modo proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancia del caso.
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Todas las faltas incrementarán su gravedad de acuerdo con el perjuicio causado y con los antecedentes de quien cometa la transgresión
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Toda transgresión originará la obligación de reparar los daños materiales que haya causado.
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Cuando la índole del hecho lo haga posible se tratará que el causante realice un trabajo reparador de sus efectos, además de la sanción que pudiera corresponder.
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Cuando un alumno es pasible de sanción, él y sus responsables legales tendrán garantizados el derecho a la información durante el proceso de decisión y una vez aplicada la sanción.
Sanciones
Las sanciones que rigen para los alumnos están establecidas por la Ley Nº 223 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las que rigen para los docentes por el Estatuto del Docente Municipal – Ordenanza Nº 40.593.
Faltas a código de convivencia
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Agredir en forma oral, escrita y/o física.
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Faltar el respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
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Perturbar el orden durante la jornada escolar en cualquier ámbito en que se desarrolle, con juegos, actitudes y/o acciones incorrectas y/o inadecuadas.
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Incurrir en incumplimiento en la entrega y devolución de cualquier documentación.
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Faltar a una hora de clase sin autorización del docente a cargo.
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Llegar reiteradamente tarde a clase sin motivo justificado.
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Usar teléfonos celulares y reproductores de música y/o video, durante la permanencia en la escuela, en la sede de Educación Física y durante toda otra actividad extracurricular.
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Deteriorar y/o destruir los bienes del prójimo o de la Institución y/o sus instalaciones.
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Denotar actitud provocativa al exhibir emblemas o símbolos que sean susceptibles de fomentar conflictos entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
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Ocasionar problemas extra-escolares cuyas consecuencias perturben la convivencia en la escuela o el normal desarrollo de las actividades escolares.
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Fumar en la escuela o sedes de Educación Física.
​Faltas graves
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Faltar el respeto a los Símbolos Patrios.
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Portar armas.
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Usar elementos con fines agresivos o intimidatorios.
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Consumir bebidas alcohólicas o drogas en el establecimiento o sedes de Educación Física e ingresar o permanecer en la escuela o en el Campo de Deportes bajo sus efectos.
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Adulterar documentación.
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Exhibir emblemas o símbolos que denoten discriminación o intolerancia.
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Incurrir en conductas individuales o colectivas que generen situaciones de riesgo para sí mismos o para los demás.
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Robar / Hurtar.
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Amenazar y/o ejercer actitudes patoteriles.
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Retirarse de la escuela sin la debida autorización.
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Reiteración de faltas.
​Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:
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Apercibimiento oral.
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Apercibimiento escrito.
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Realización de acciones reparatorias en beneficio de la Comunidad Escolar.
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Cambio de división.
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Cambio de turno.
​Separación del Establecimiento:
1. Separación transitoria o temporal.
2. Separación por el resto del año calendario en curso (esta forma fue agregada por el Decreto 998, e incluye sólo el período de evaluación de diciembre).
3. Separación por el resto ciclo lectivo (incluye los períodos de evaluación de diciembre y de febrero/marzo)
4. Separación definitiva.